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EFECTOS TRIBUTARIOS RELEVANTES EN LA EVALUACIÓN DE PROYECTOS

Nassir Sapag Chain

Cuando la implementación de un proyecto en una empresa genera pérdidas contables los primeros años, pueden observarse las siguientes situaciones:

    • Que las utilidades proyectadas para la empresa sin hacer el proyecto sean superiores a las pérdidas estimadas para el proyecto.
    • Que las utilidades proyectadas para la empresa sean inferiores a las pérdidas estimadas para el proyecto.
    • Que la empresa tenga pérdidas proyectadas superiores a las utilidades futuras esperadas del proyecto.

Para cualquiera de las tres situaciones hay dos procedimientos posibles, aunque de distinto valor informativo para quien debe decidir: evaluar el proyecto en forma independiente del resto de la empresa o hacerlo inserto como parte de ella.

Ejemplo 1

Si un proyecto estima pérdidas contables de $200 cada uno de los dos primeros años y utilidades de $800 el tercero, el efecto tributario en la primera situación, suponiendo que la empresa espera utilidades contables anuales de $1.000, se obtiene de la siguiente forma:

Tabla 1 Situación a: Comparación efecto tributario con y sin proyecto

 

Año 1

Año 2

Año 3

Total
Utilidad empresa sin proyecto

1.000

1.000

1.000

3.000

Impuesto (15%)

(150)

(150)

(150)

(450)

Utilidad empresa con proyecto

800

800

1.800

3.400

Impuesto (15%)

(120)

(120)

(270)

(510)

Como se puede observar, la utilidad total de los tres años aumenta en $400 y el impuesto en $60 (15% de los $400).

El efecto tributario del proyecto podría calcularse, alternativamente, como sigue:

Tabla 2 Situación a: Cálculo efecto tributario incremental

 

Año 1

Año 2

Año 3

Total

Utilidad del proyecto

(200)

(200)

800

400

Impuesto (15%)

--

--

(60)

(60)

En este caso se considera un crédito fiscal que al año tres acumula utilidades de $400 debido a las pérdidas de los dos primeros años.

Una forma alternativa de cálculo es incorporar la “contribución” de las pérdidas del proyecto para rebajar las utilidades totales de la empresa lo que, en consecuencia, permite observar un ahorro tributario en los dos primeros años, tal como se muestra en la Tabla 3.

Tabla 3 Situación a: Cálculo alternativo efecto tributario incremental

 

Año 1

Año 2

Año 3

Total

Utilidad del proyecto

(200)

(200)

800

400

Impuesto (15%)

30

30

(120)

(60)

Mientras el primer caso considera que al tener el proyecto pérdidas, no corresponde asignar un pago de impuestos en los dos primeros años, el segundo incorpora el beneficio indirecto de la pérdida contable del proyecto sobre el resto de la organización, al posibilitar reducir  la utilidad de la empresa en $200 y, por lo tanto, el impuesto en $30 cada uno de los dos primeros años. El tercer año se deberá asignar al proyecto un impuesto del 15% de la utilidad de $800 “aportada” a la empresa.

Como se puede observar, en ambos casos el efecto total del impuesto acumulado en los tres años asciende a $60, siendo la única diferencia la que se generaría por la distinta ocurrencia de sus flujos en el tiempo, viéndose afectado el resultado en el equivalente al costo del dinero en el tiempo. Es decir aunque desde un punto de vista conceptual se podría discutir la conveniencia de uno u otro método, para medir la rentabilidad resulta sólo marginal la diferencia, ya que el valor actual de los flujos tributarios distintos (pero de igual suma total) no será significativo en la mayoría de los casos.

La segunda situación es similar a la primera. Supóngase que la empresa, sin hacer el proyecto, tiene utilidades estimadas de $100 anuales. El efecto tributario para la empresa sería:

Tabla 4 Situación b: Comparación efecto tributario con y sin proyecto

Año 1

Año 2

Año 3

Total

Utilidad empresa sin proy.

100

100

100

300

Impuesto (15%)

(15)

(15)

(15)

(45)

Utilidad empresa con proy.

(100)

(100)

900

700

Impuesto (15%)

0

0

(105)

(105)

El proyecto ocasiona una pérdida contable a la empresa, en los  dos primeros años, que se transforma en un crédito fiscal para calcular el impuesto del tercer año.

El efecto tributario del proyecto podría también calcularse alternativamente como sigue:

Tabla 5 Situación b: Cálculo efecto tributario incremental

Año 1

Año 2

Año 3

Total

Utilidad del proyecto

(200)

(200)

800

400

Impuesto (15%)

--

--

(60)

(60)

O, si se considera su impacto hacia el total de la empresa, se podría calcular por:

Tabla 6 Situación b: Cálculo alternativo efecto tributario incremental

Año 1

Año 2

Año 3

Total

Utilidad del proyecto

(200)

(200)

800

400

Impuesto (15%)

15

15

(90)

(60)

El primer caso es similar al de la situación anterior. Sin embargo, en el segundo se considera que el proyecto “contribuye” a que la empresa deje de pagar el impuesto presupuestado de $15 de cada uno de los dos primeros años, aunque el tercero agrega $90 de impuesto, que corresponden al 15% de las utilidades que genera el proyecto ($800) menos el crédito fiscal de la parte de la pérdida no transferida como beneficio al resto de la empresa los dos primeros años ($100 anuales o $200 acumulados).

Igual como en la situación anterior, en cualquiera de las opciones el total del efecto tributario ocasionado por el proyecto sobre los resultados de la empresa es de $60, cambiando sólo el valor actualizado de los respectivos flujos de caja.

Para ejemplificar la tercera situación se supondrá que la empresa proyecta pérdidas contables anuales de $100 si no hace el proyecto. El  siguiente resultado se observa al incluir el efecto tributario del proyecto sobre la empresa.

Tabla 7 Situación c: Comparación efecto tributario con y sin proyecto

Año 1

Año 2

Año 3

Total

Utilidad empresa sin proy.

(100)

(100)

(100)

(300)

Impuesto (15%)

--

--

--

--

Utilidad empresa con proy.

(300)

(300)

700

100

Impuesto (15%)

--

--

(15)

(15)

Cuando la empresa tiene pérdidas surge la duda de si el proyecto debe o no incluir como beneficio propio el aprovechamiento del crédito fiscal generado por el resto de la empresa. Aunque la respuesta es discutible, parece aconsejable incluir este beneficio cuando existe un único proyecto para incorporarlo a la empresa y no incluirlo cuando existe más de una inversión posible, para no distorsionar el resultado de la comparación de las rentabilidades entre dos o más proyectos. A continuación se expone el efecto del impuesto con y sin crédito fiscal para la empresa.

Tabla 8 Situación c: Cálculo efecto tributario incremental

Año 1

Año 2

Año 3

Total

Con crédito fiscal empresa

--

--

(15)

(15)

Sin crédito fiscal empresa

--

--

(60)

(60)

          

El segundo caso (sin crédito fiscal de la empresa) es similar a lo expuesto para las dos situaciones anteriores. El primer caso, con crédito fiscal de la empresa, incorpora como beneficio indirecto la reducción de utilidades y de pago de impuestos que la pérdida contable de la empresa le permite descontar el tercer año.